martes, 24 de noviembre de 2020

Conciliación obligatoria en el conflicto municipal

 


LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTICULO 1°: Calificar la situación planteada como conflicto colectivo de trabajo abriendo la instancia obligatoria de conciliación entre el MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARECO y su personal representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN ANTONIO DE ARECO, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, conforme arts. 3 inc. "b", 20, 28, 29 y cc. de la Ley 10.149.- desde las 00.00 horas del día 25 de noviembre de 2020;

ARTICULO 2°: Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa retrotrayendo la situación a la existente con anterioridad al inicio del presente conflicto;

ARTICULO 3°: Intimar a las entidades sindicales mencionadas, y por su intermedio, a los trabajadores y trabajadoras por ellas representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado anteriormente, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual, debiéndose garantizar el normal y habitual desenvolvimiento por el termino de quince (15) días hábiles. (arts. 30, 31, 32 y 33 de la Ley 10.149).- Ello bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones previstas en la ley 10149 y denunciar en su caso ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de arbitrar los mecanismos legales con el posible cese de la personería gremial.

ARTICULO 4°: Intimar a la Municipalidad de San Antonio de Areco a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales ni con ninguna otra persona, en relación con el diferendo aquí planteado otorgando tareas de manera normal y habitual y retrotraer toda medida dictada obstruyendo la negociación salarial actual.

ARTICULO 5°: Verificar el cumplimiento de la presente a través del Servicio de Inspección y Vigilancia de este Organismo.

ARTICULO 6°: Ratificar la convocatoria a la audiencia de conciliación fijada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario