El Gobierno oficializó
la retracción de las tarifas residenciales de gas al 31 de marzo. Además fijó
que las industrias y los comercios no podrán pagar más de 500% por encima de
las facturas del año pasado.
El
gobierno nacional retrotrajo las tarifas residenciales del gas al 31 de marzo
último, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia, ordenó su refacturación con la posibilidad
de pagar hasta en cuatro cuotas, y fijó que las industrias y los comercios no podrán pagar más de 500% por encima
de las facturas del año pasado, por los consumos de todo 2016.
Lo
hizo a través de dos resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial del Ente
Nacional Regulador del Gas (Enargas), que llevan la firma de su interventor,
David Tezanos González.
La
Resolución 3961/2016 estableció que para las facturas atrasadas o no emitidas desde
el 1 de abril “las prestadoras deberán
brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en
cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el
momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera
de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016”.
Además,
precisó que “los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser
acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha
de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar
por completo la diferencia correspondiente”.
Asimismo,
remarcó que por los próximos 60 días “las empresas prestatarias del servicio no
podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de
suministro por falta de pago” de las facturas emitidas desde el 1 de abril.
Por su parte, la
Resolución 3960/2016 fijó para el sector industrial y comercial un tope de 500%
de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de
comparación con consumos anteriores, las facturas “no podrán superar en más de
6 veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro
en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes del año
anterior”.
El
Enargas también incluyó la tarifa social en la Resolución 3961, y puntualizó
que “los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios
vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que
hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados
con vigencia a partir del 1 de abril de 2016”.
“Caso
contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en
último término”, indicó el Ente.

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